Habitualmente, en las Comunidades de Propietarios se suele generar un gran debate, debido a los gastos que se consideran obligatorios o no, uno de ellos es la suscripción de un seguro para la Comunidad.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, no es obligatorio que la Comunidad de Propietarios, contrate un seguro, dejándolo a voluntad de la Junta de Propietarios.
Ahora bien, la Ley de Propiedad Horizontal, señala que con cargo al fondo de reserva, podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños, no estableciéndose dicho seguro como un elemento obligatorio a contratar por la comunidad.
Pero, existen Comunidades Autónomas, que han regulado esta materia, habiendo establecido la obligación a contratar como mínimo un seguro contra incendios y daños a terceros, es decir, un seguro de responsabilidad civil, como ocurre en la Comunidad de Madrid, con el artículo 24, de la Ley de medidas para la calidad de la edificación.
Para las zonas que no esta regulado es interesante y recomendable, tener contratado un seguro que cubra esas eventualidades, puesto que de no tener este seguro, deberán ser los propios propietarios quienes se hagan cargo de ello.
